Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El acreedor hipotecario, por virtud de la fijación de la cédula no adquiere el carácter de un verdadero poseedor. El aseguramiento en un juicio hipotecario, es un verdadero embargo; de manera que no puede ser decretado por un Juez distinto del que haya mandado embargar con anterioridad el mismo inmueble, a favor de un primer ejecutante, porque se priva a éste de sus derechos, con violación del artículo 14 constitucional, ya que el nuevo embargo tiene por efecto privar de plano, al primer depositario, de su cargo.
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Registro digital (IUS): 816408
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 166
Amparo 2385/28/3a. Domínguez Agustín. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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