MERCANTILES

Artículo IUS 816408. CEDULA HIPOTECARIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

CEDULA HIPOTECARIA.

El acreedor hipotecario, por virtud de la fijación de la cédula no adquiere el carácter de un verdadero poseedor. El aseguramiento en un juicio hipotecario, es un verdadero embargo; de manera que no puede ser decretado por un Juez distinto del que haya mandado embargar con anterioridad el mismo inmueble, a favor de un primer ejecutante, porque se priva a éste de sus derechos, con violación del artículo 14 constitucional, ya que el nuevo embargo tiene por efecto privar de plano, al primer depositario, de su cargo.

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Registro digital (IUS): 816408

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 166

Precedentes

Amparo 2385/28/3a. Domínguez Agustín. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816408 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816408 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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