Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La interpretación sistemática y funcional de los artículos 122, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles, en relación con los artículos 3046, 3047 y 3050 del Código Civil, ambos del Distrito Federal, conduce a determinar que no resulta violatorio del debido proceso ni del derecho a la justicia, el hecho de que en el primero de tales preceptos se exija como prueba de la posesión de un inmueble a título de dueño, a efectos de lograr su inmatriculación por resolución judicial, la información de cierto número de testigos, que consiste en tres, preferentemente colindantes o, en su caso, que tengan bienes raíces en el lugar de ubicación del predio de que se trata. Lo anterior, ya que en atención a la naturaleza y finalidad de la inmatriculación de dar inicio a la vida registral de un inmueble a favor de una persona, se encuentra razonable que el procedimiento para obtenerla esté sujeto a mayores requisitos que los exigidos para la acción de prescripción adquisitiva, con el fin de lograr certeza suficiente sobre el dominio del bien ejercido por el solicitante, así como reducir las posibilidades de afectación a derechos de terceros, es decir, otros posibles propietarios del bien a inmatricular, tomando en cuenta que la particularidad de este trámite es que el inmueble no cuenta con antecedentes registrales ante el Registro Público de la Propiedad, a diferencia de la prescripción adquisitiva, en la que se requiere del antecedente registral para enderezar la demanda contra quien aparezca en éste como titular del bien; y porque el testimonio de testigos tradicionalmente se ha considerado como el medio más idóneo para acreditar un hecho continuado, como es la posesión de un bien a título de dueño.
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Registro digital (IUS): 2013489
Clave: 1a. XII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo I; Pág. 382
Amparo directo en revisión 2882/2015. Amparo Espinosa Rugarcía. 16 de marzo de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes formularon voto de minoría. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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