MERCANTILES

Artículo IUS 816413. COMITE LIQUIDADOR DE LOS ANTIGUOS BANCOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

COMITE LIQUIDADOR DE LOS ANTIGUOS BANCOS.

Al otorgar poder a alguien, para que lo represente en los asuntos relacionados en la liquidación de un banco determinado, no obra como representante de ese banco, aun cuando de hecho lo sea, por ejercer las mismas funciones que los síndicos, sino en acatamiento de los dispuesto por el artículo 4o. de la ley que reglamenta la liquidación de los antiguos bancos de emisión, en relación con los artículos 5o., 30, 31, 32, 42 y 43 de la misma ley; preceptos por los que se advierte que las funciones del Comité Liquidador, respecto de los antiguos bancos de emisión, son públicas y están respaldadas por la ley de su instituto; por tanto, no es necesario que se acredite la existencia del banco, para reconocer la personalidad del apoderado instituido por el referido comité.

---

Registro digital (IUS): 816413

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 166

Precedentes

Amparo 476/31/3a. Comité Liquidador de los Antiguos Bancos de Emisión. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816413 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816413 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 816413 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 816413 MERCANTILES desde tu celular