Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Al otorgar poder a alguien, para que lo represente en los asuntos relacionados en la liquidación de un banco determinado, no obra como representante de ese banco, aun cuando de hecho lo sea, por ejercer las mismas funciones que los síndicos, sino en acatamiento de los dispuesto por el artículo 4o. de la ley que reglamenta la liquidación de los antiguos bancos de emisión, en relación con los artículos 5o., 30, 31, 32, 42 y 43 de la misma ley; preceptos por los que se advierte que las funciones del Comité Liquidador, respecto de los antiguos bancos de emisión, son públicas y están respaldadas por la ley de su instituto; por tanto, no es necesario que se acredite la existencia del banco, para reconocer la personalidad del apoderado instituido por el referido comité.
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Registro digital (IUS): 816413
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 166
Amparo 476/31/3a. Comité Liquidador de los Antiguos Bancos de Emisión. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XII/2017 (10a.). INMATRICULACIÓN DE BIENES. EL REQUISITO DE PRESENTAR LA INFORMACIÓN DE TRES TESTIGOS PARA ACREDITAR LA POSESIÓN A TÍTULO DE DUEÑO NO ES VIOLATORIO DEL DEBIDO PROCESO NI DEL DERECHO A LA JUSTICIA.
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Art. IUS 816418. LEY DE ARRENDAMIENTO DEL ESTADO DE NUEVO LEON. PROPIEDAD. MODIFICACIONES PROCESALES, ASI COMO LA PROPIEDAD PRIVADA, EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO QUE INTRODUCE EL DECRETO NUMERO 35, EXPEDIDO POR LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEON, DE FECHA 7 DE JULIO DE 1944, PUBLICADA EL DIA 8 SIGUIENTE.
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