Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es inconstitucional el artículo 4o. del expresado ordenamiento, reclamado por el quejoso en esta vía, porque su expedición, promulgación, publicación y aplicación, por parte de las autoridades señaladas como responsables resulta indebida en atención a que sin razón, tal norma imprime restricciones de índole procesal en relación con el derecho de propiedad de los inmuebles dados en arrendamiento, por cuanto que el repetido precepto suspende las disposiciones de los artículo 2373, 2377 y 2378 del Código Civil local, invadiendo así facultades que el artículo 27 constitucional reserva, de modo exclusivo a la nación, y que sólo ésta por medio del H. Congreso de la Unión puede ejercitar, mas no una Legislatura de un Estado de la Federación por ser ésta incompetente para ese propósito, por no existir delegación normativa en este aspecto. El procedimiento instituido por el decreto recurrido en su artículo 4o. pugna con tal indicación constitucional y con la recta interpretación del artículo 27 de la Ley Suprema, así como con la jurisprudencia 773 del Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, y por lo mismo procede confirmar en sus términos el fallo reclamado por el que se determinó, que no ha lugar a sobreseer este juicio, y se concede a su promovente el amparo que solicita.
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Registro digital (IUS): 816418
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 81
Amparo 2373/47. Gutiérrez José S. 1o. de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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