MERCANTILES

Artículo IUS 816435. ARRENDAMIENTO, CESION DE DERECHOS AL CONTRATO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO, CESION DE DERECHOS AL CONTRATO DE.

Los efectos de la autorización general y de la especie del propietario, a que se refieren los artículos 2481 y 2482 del Código Civil del Distrito Federal, sólo existen tratándose de subarriendo. Cuando el arrendatario cede sus derechos mediante autorización contenida en el contrato de arrendamiento, debe entenderse que la cesión lo exonera de sus obligaciones para con el propietario, sin necesidad de aprobación especial.

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Registro digital (IUS): 816435

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 22

Precedentes

Amparo directo 7863/37. González F. Ramón. 1o. de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816435 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816435 de la J. Mercantiles SCJN?

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