Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Los efectos de la autorización general y de la especie del propietario, a que se refieren los artículos 2481 y 2482 del Código Civil del Distrito Federal, sólo existen tratándose de subarriendo. Cuando el arrendatario cede sus derechos mediante autorización contenida en el contrato de arrendamiento, debe entenderse que la cesión lo exonera de sus obligaciones para con el propietario, sin necesidad de aprobación especial.
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Registro digital (IUS): 816435
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 22
Amparo directo 7863/37. González F. Ramón. 1o. de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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