Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La absolución en calidad de "por ahora", hecha por sentencia ejecutoriada que recaiga en juicio civil, cuando de sus términos resulte que se hizo en forma definitiva, porque se encuentra fundada en que el actor no rindió pruebas para justificar su acción, constituye la excepción de cosa juzgada para el absuelto, quien no podrá ser condenado posteriormente al pago de la misma prestación, en juicio diverso, sin que se infrinjan en su perjuicio los artículos 621 y 622 del Código de Procedimientos Civiles, y, por ende, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 816436
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 169
Amparo 3603/28/2a. Escobar Juan.Notas: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816435. ARRENDAMIENTO, CESION DE DERECHOS AL CONTRATO DE.
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Art. IUS 816439. INJURIAS.
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