MERCANTILES

Artículo IUS 816436. COSA JUZGADA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COSA JUZGADA.

La absolución en calidad de "por ahora", hecha por sentencia ejecutoriada que recaiga en juicio civil, cuando de sus términos resulte que se hizo en forma definitiva, porque se encuentra fundada en que el actor no rindió pruebas para justificar su acción, constituye la excepción de cosa juzgada para el absuelto, quien no podrá ser condenado posteriormente al pago de la misma prestación, en juicio diverso, sin que se infrinjan en su perjuicio los artículos 621 y 622 del Código de Procedimientos Civiles, y, por ende, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.

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Registro digital (IUS): 816436

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 169

Precedentes

Amparo 3603/28/2a. Escobar Juan.Notas: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816436 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816436 de la J. Mercantiles SCJN?

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