Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Establecido por la jurisprudencia de esta Suprema Corte, que los certificados de los presidentes municipales que contienen una simple aseveración personal del funcionario, relativa al domicilio de una persona, no lo comprueban porque, para ello, es necesario que en el certificado se inserten los documentos, parte conducente de los padrones, etcétera, que puedan justificar el domicilio, éste quedó demostrado a falta de otros elementos probatorios, con las presunciones que emanan de la razón puesta por el actuario del juzgado respectivo, en el sentido de que, después de haberse cerciorado del domicilio de la interesada en esta capital, la notificó el auto por el cual se corrió traslado de la demanda, y, además, de la circunstancia de que la propia parte demandada, en una diversa demanda, designó como su habitación y domicilio la misma casa donde fue notificada. Por tanto, es competente para conocer del asunto el Juez Duodécimo de lo Civil de la Ciudad de México.
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Registro digital (IUS): 816438
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1937; Pág. 121
Competencia 72/37. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil de Pachuca, Hidalgo, y el Duodécimo de lo Civil de la Ciudad de México. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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