Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El endoso de los documentos mercantiles, cuando expresa "valor recibido", es regular, pues debe entenderse que el valor recibido lo fue en efectivo, de conformidad con el artículo 478 del Código de Comercio, que sí es aplicable al endoso, porque lo dispuesto en él no entraña una excepción y, en tal virtud, su aplicación no es limitativa.
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Registro digital (IUS): 816437
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 171
Amparo 3411/30/3a. González Lucio. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.114 C (10a.). CONFESIÓN FICTA. POR SÍ SOLA, ES INSUFICIENTE PARA DECRETAR LA CANCELACIÓN DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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Art. IUS 816438. DOMICILIO. CERTIFICADO MUNICIPAL INSUFICIENTE PARA PROBARLO. PRESUNCIONES QUE A FALTA DE OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS LO DEMUESTRAN.
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