MERCANTILES

Artículo IUS 816448. DILIGENCIAS PROBATORIAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DILIGENCIAS PROBATORIAS.

Algunas legislaciones procesales, como la de Veracruz en sus artículos 226 y 232 dan facultad a los tribunales para decretar, en todo tiempo, independientemente de la naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de cualquiera diligencia probatoria conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados y establecen que el Juez debe recibir las pruebas ofrecidas por las partes siempre que estén permitidas por la ley y se refieran a puntos cuestionados; pero estas disposiciones no entrañan obligación del juzgador de decretar, fuera de término, cualesquiera pruebas que las partes le promuevan sino que otorgan una facultad suya cuando las mismas pruebas sean conducentes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.

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Registro digital (IUS): 816448

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 5489/36. Meneses Ricardo. 25 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816448 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816448 de la J. Mercantiles SCJN?

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