Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Algunas legislaciones procesales, como la de Veracruz en sus artículos 226 y 232 dan facultad a los tribunales para decretar, en todo tiempo, independientemente de la naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de cualquiera diligencia probatoria conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados y establecen que el Juez debe recibir las pruebas ofrecidas por las partes siempre que estén permitidas por la ley y se refieran a puntos cuestionados; pero estas disposiciones no entrañan obligación del juzgador de decretar, fuera de término, cualesquiera pruebas que las partes le promuevan sino que otorgan una facultad suya cuando las mismas pruebas sean conducentes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.
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Registro digital (IUS): 816448
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 33
Amparo directo 5489/36. Meneses Ricardo. 25 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816443. LANZAMIENTO.
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