Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el embargo se trabó en dinero que había depositado la Compañía "El Aguila" y si con ello las autoridades responsables cometieron alguna violación constitucional, ésta perjudica directamente a los intereses del depositante, o, en último caso de la sucesión de Don Venancio Cardenti, a cuya disposición se encontraba la suma depositada; pero no a los del quejoso que simplemente tenía el carácter de depositario de ese dinero, y que al entregarlo a la autoridad que embargó, quedó respaldado por la copia que se le dejó de la diligencia.
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Registro digital (IUS): 816449
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 33
Amparo 10455/32. Celestino Bazáñez. 25 de marzo de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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