MERCANTILES

Artículo IUS 816449. EL EMBARGO TRABADO SOBRE DINERO QUE ESTA EN DEPOSITO, NO PERJUDICA AL DEPOSITARIO, SINO AL DEPOSITANTE O A LA PERSONA A CUYA DISPOSICION SE ENCONTRABA LA SUMA DEPOSITADA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

EL EMBARGO TRABADO SOBRE DINERO QUE ESTA EN DEPOSITO, NO PERJUDICA AL DEPOSITARIO, SINO AL DEPOSITANTE O A LA PERSONA A CUYA DISPOSICION SE ENCONTRABA LA SUMA DEPOSITADA.

Si el embargo se trabó en dinero que había depositado la Compañía "El Aguila" y si con ello las autoridades responsables cometieron alguna violación constitucional, ésta perjudica directamente a los intereses del depositante, o, en último caso de la sucesión de Don Venancio Cardenti, a cuya disposición se encontraba la suma depositada; pero no a los del quejoso que simplemente tenía el carácter de depositario de ese dinero, y que al entregarlo a la autoridad que embargó, quedó respaldado por la copia que se le dejó de la diligencia.

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Registro digital (IUS): 816449

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 33

Precedentes

Amparo 10455/32. Celestino Bazáñez. 25 de marzo de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816449 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816449 de la J. Mercantiles SCJN?

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