MERCANTILES

Artículo IUS 816453. PRESCRIPCION NEGATIVA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION NEGATIVA.

No debe confundirse el derecho de acción con el derecho material primario, absolutamente distinto de aquél, tutelado por la norma legal. El derecho de crédito se ha de estimar extinguido por la prescripción negativa, en virtud de los prevenido en la fracción I del artículo 1044 del Código de Comercio, en la que el vocablo "acciones" está usado como sinónimo de derecho material y no para designar la facultad que tienen los particulares, para pedir la intervención del Estado, con el fin de hacer efectivas relaciones jurídicas concretas, que es lo que constituye el derecho autónomo de naturaleza procesal, conocido con el nombre de derecho de acción.

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Registro digital (IUS): 816453

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 181

Precedentes

Súplica 194/28. Escobedo y Guzmán Arcadio. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816453 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816453 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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