Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No debe confundirse el derecho de acción con el derecho material primario, absolutamente distinto de aquél, tutelado por la norma legal. El derecho de crédito se ha de estimar extinguido por la prescripción negativa, en virtud de los prevenido en la fracción I del artículo 1044 del Código de Comercio, en la que el vocablo "acciones" está usado como sinónimo de derecho material y no para designar la facultad que tienen los particulares, para pedir la intervención del Estado, con el fin de hacer efectivas relaciones jurídicas concretas, que es lo que constituye el derecho autónomo de naturaleza procesal, conocido con el nombre de derecho de acción.
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Registro digital (IUS): 816453
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 181
Súplica 194/28. Escobedo y Guzmán Arcadio. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816449. EL EMBARGO TRABADO SOBRE DINERO QUE ESTA EN DEPOSITO, NO PERJUDICA AL DEPOSITARIO, SINO AL DEPOSITANTE O A LA PERSONA A CUYA DISPOSICION SE ENCONTRABA LA SUMA DEPOSITADA.
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Art. III.5o.C.35 C (10a.). PROCEDIMIENTO DE REMATE. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO, A SU VEZ, CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHÓ EL DE APELACIÓN POR EL QUE SE IMPUGNÓ EL AUTO EN EL QUE SE ADJUDICÓ DIRECTA E INMEDIATAMENTE EL BIEN HIPOTECADO EN FAVOR DE LA ACTORA Y SE ORDENÓ REQUERIR AL DEMANDADO PARA QUE OTORGARA LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO).
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