Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es incompetente la Sala para conocer, directamente y en única instancia, del juicio de amparo que se interponga contra la resolución que dicten los Jueces de Paz del Distrito Federal, conforme al artículo 35 del título especial de la justicia de paz del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad federativa, porque esa resolución es interlocutoria, ya que se pronuncia, no en juicio de tercería excluyente de dominio, sino con motivo de la promoción de un incidente de exclusión de bienes.
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Registro digital (IUS): 816455
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 39
Amparo directo 4584/37. Cabrera viuda de Franco María. 17 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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