MERCANTILES

Artículo IUS 816455. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

Es incompetente la Sala para conocer, directamente y en única instancia, del juicio de amparo que se interponga contra la resolución que dicten los Jueces de Paz del Distrito Federal, conforme al artículo 35 del título especial de la justicia de paz del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad federativa, porque esa resolución es interlocutoria, ya que se pronuncia, no en juicio de tercería excluyente de dominio, sino con motivo de la promoción de un incidente de exclusión de bienes.

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Registro digital (IUS): 816455

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 4584/37. Cabrera viuda de Franco María. 17 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816455 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816455 de la J. Mercantiles SCJN?

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