MERCANTILES

Artículo IUS 816480. CONTIENDA JURISDICCIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

CONTIENDA JURISDICCIONAL.

No basta que una de las partes solicite que el Juez decline su jurisdicción para que se pueda estimar entablada la cuestión de competencia, aunque el propio Juez haya dispuesto enviar los autos a esta Suprema Corte de Justicia. Esta no puede intervenir de ninguna manera, ni está capacitada para dictar resolución alguna, ya sea que se aplique el procedimiento del Código de Comercio que exige que se entable en debida forma la contienda entre dos autoridades judiciales o el que marca el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, según el cual los autos deben ser remitidos al Tribunal Superior de Justicia de ese Distrito y no a la Suprema Corte de Justicia.

---

Registro digital (IUS): 816480

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1934; Pág. 93

Precedentes

Varios 49/34. Korting Hermanos y Fernando Solís Cámara. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816480 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816480 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 816480 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 816480 MERCANTILES desde tu celular