Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No basta que una de las partes solicite que el Juez decline su jurisdicción para que se pueda estimar entablada la cuestión de competencia, aunque el propio Juez haya dispuesto enviar los autos a esta Suprema Corte de Justicia. Esta no puede intervenir de ninguna manera, ni está capacitada para dictar resolución alguna, ya sea que se aplique el procedimiento del Código de Comercio que exige que se entable en debida forma la contienda entre dos autoridades judiciales o el que marca el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, según el cual los autos deben ser remitidos al Tribunal Superior de Justicia de ese Distrito y no a la Suprema Corte de Justicia.
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Registro digital (IUS): 816480
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1934; Pág. 93
Varios 49/34. Korting Hermanos y Fernando Solís Cámara. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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