Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Resulta probada esa excepción porque la sentencia que se pronuncia en un juicio relativo a rescisión del contrato tendrá que resolver por cuanto toca a la reconvención presentada por la parte demandada, que se contrae, por manera principal a la elevación a escritura pública del citado contrato, reconvención que fue negada por la parte actora; así es, que dicha sentencia tendrá que definir si debe o no elevarse a escritura pública el contrato, que es precisamente, la materia del nuevo juicio promovido por la parte reo.
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Registro digital (IUS): 816525
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1934; Pág. 113
Juicio ordinario civil. Julio Pomposo Goroztieta, apoderado de la Compañía Industrial, Minera y Petrolera, S.A. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816511. NO PROCEDE EL AMPARO CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION POR PARTE DE UNA AUTORIDAD QUE HA CONTRATADO COMO SUJETO DE DERECHO PRIVADO, PORQUE ENTONCES LA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION O EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO VIOLADO PUEDEN DEDUCIRSE EN JUICIO COMUN.
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Art. IUS 816528. EXCEPCION DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA.
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