MERCANTILES

Artículo IUS 816528. EXCEPCION DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

EXCEPCION DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA.

Es infundada cuando la demanda claramente expresa el objeto que persigue la acción que deduce y cita con precisión las disposiciones legales que la fundan. Aunque la parte que opuso la excepción estima que es oscura la demanda en vista de la confusión que resulta al comparar los sistemas adoptados por el Código Civil de 1884 y por el Código Civil vigente, es evidente que tal oscuridad no es imputable a la demanda y entraña una cuestión ajena a la resolución que define la procedencia o improcedencia de la excepción dilatoria de la cual se trata.

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Registro digital (IUS): 816528

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1934; Pág. 113

Precedentes

Juicio ordinario civil. C. Procurador General de la República. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816528 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816528 de la J. Mercantiles SCJN?

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