Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es infundada cuando la demanda claramente expresa el objeto que persigue la acción que deduce y cita con precisión las disposiciones legales que la fundan. Aunque la parte que opuso la excepción estima que es oscura la demanda en vista de la confusión que resulta al comparar los sistemas adoptados por el Código Civil de 1884 y por el Código Civil vigente, es evidente que tal oscuridad no es imputable a la demanda y entraña una cuestión ajena a la resolución que define la procedencia o improcedencia de la excepción dilatoria de la cual se trata.
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Registro digital (IUS): 816528
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1934; Pág. 113
Juicio ordinario civil. C. Procurador General de la República. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816525. EXCEPCION DE LITIS PENDENCIA.
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