Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las autoridades deben concretarse a auxiliar a los padres en la facultad que tienen de corregir y castigar a sus hijos y en las demás facultades que les concede la ley, y no resolver acerca de cual de los padres debe ejercer en forma preferente la patria potestad, pues ello es del resorte de la autoridad judicial.
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Registro digital (IUS): 816536
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 22
Amparo 5239/36. De los Ríos Alejandro. 27 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.C.16 C (10a.). PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, CUANDO ESTÉ INTEGRADO A UNA NUEVA FAMILIA Y NO SE ADVIERTA DAÑO O PERJUICIO ALGUNO CONTRA ÉL.
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Art. III.2o.C.64 C (10a.). JUICIO ORDINARIO CIVIL. SI EN UN PROCEDIMIENTO TRAMITADO EN ESA VÍA, SE RECONVIENEN ALIMENTOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS Y EN EL AUTO ADMISORIO EL JUZGADOR ADMITE LA RECONVENCIÓN Y DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR EL PAGO PROVISIONAL DE AQUÉLLOS, ESE PROCEDER ES VÁLIDO, POR LO QUE LA SECUELA DEL JUICIO DEBE CONTINUAR EN DICHA VÍA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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