Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los demandantes promovieron un juicio ordinario mercantil, fundando la acción en diversos artículos del Código de Comercio, que es una ley federal, y eligieron a un tribunal de la Federación para promover el juicio; en tal virtud, están satisfechos los requisitos de la fracción I del artículo 104 de la Constitución General de la República, en relación con la fracción I del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y, por tanto, está surtida la competencia del tribunal federal para conocer del juicio, supuesto que esos preceptos legales conceden competencia a los tribunales de la Federación para conocer de todas las controversias del orden civil que se susciten entre particulares, con motivo de la aplicación de leyes federales cuando el actor elija la jurisdicción federal. La procedencia o improcedencia de la acción mercantil ejercitada por los demandantes, no puede ser materia de examen en la resolución de la competencia, sino que debe ser planteada por medio de la excepción correspondiente, lo cual incumbe al demandado. Por otra parte, la demanda no sólo reclama la cancelación de la inscripción del embargo de un predio, sino también la prescripción de la ejecución de la sentencia dictada en un diverso juicio ejecutivo mercantil, y esa sentencia fue dictada por un tribunal federal.
---
Registro digital (IUS): 816614
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1937; Pág. 126
Competencia 74/37. Suscitada entre lo Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán y Segundo Menor del Primer Departamento Judicial del mismo Estado. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.I.C. J/43 C (10a.). CONTRATOS DE ADQUISICIÓN, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O DE OBRA PÚBLICA, CELEBRADOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y UN PARTICULAR. CUANDO ESTE ÚLTIMO RECLAMA SU INCUMPLIMIENTO, POR FALTA DE PAGO, CORRESPONDE CONOCER DE LA CONTROVERSIA RELATIVA A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL.
Siguiente
Art. IUS 816624. SUMISION EXPRESA EN EL CONTRATO BASE DE LA ACCION DEDUCIDA EN EL JUICIO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo