MERCANTILES

Artículo IUS 816683. DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS.

Las disposiciones contenidas en los artículos 449, 451 y 555 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884, comprenden dos casos diversos, uno, cuando el documento privado procede de uno de los litigantes y otro cuando el documento proviene de terceros. En el primero se requiere el reconocimiento del documento, por su autor para que haga prueba plena y en el segundo se impone a los litigantes la obligación de objetar el documento so pena de que de no hacerlo se admita y surta efectos como si hubiere sido reconocido, porque la ley requiere que independiente de la discusión planteada en el juicio respecto a las acciones y excepciones propuestas surja la discusión particular, sobre el documento presentado por vía de prueba, a los cuales se refiere la ley en términos genéricos, sin distingos de ninguna especie respecto a su procedencia e impone al colitigante la obligación de objetarlo y al no hacerlo sanciona la omisión estableciendo que el documento ha de ser admitido con los mismos efectos que si hubiere sido reconocido.

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Registro digital (IUS): 816683

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 45

Precedentes

Amparo 225/30. Sucesión de Lucio Riveros. 16 de marzo de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816683 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816683 de la J. Mercantiles SCJN?

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