Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si bien es cierto que su ilegal declaración constituye una violación procesal cuando no afecta la división constitucional de poderes, para que pueda proponerse debió alegarse dentro del procedimiento por vía de excepción o proponiendo la inhibitoria correspondiente.
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Registro digital (IUS): 816677
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 38
Amparo 1941/34. María Mendoza viuda de Ochoa. 27 de febrero de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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