Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Para que las citaciones por edictos surtan todos sus efectos, no basta la simple manifestación de quien haya provocado la providencia que deba notificarse, en el sentido de que ignora el domicilio de la persona a quien afecta el acto judicial; sino que esa ignorancia debe desprenderse o colegirse de las situaciones de hecho en que se encuentran los interesados, quienes están obligados a hacer las investigaciones necesarias para obtener el conocimiento de ese domicilio usando de los medios que la misma ley otorga para esas investigaciones.
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Registro digital (IUS): 816676
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 36
Amparo 6971/34. José María Aguilar. 14 de junio de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVII, página 375, tesis de rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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