MERCANTILES

Artículo IUS 816666. AUTO DE EJECUCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

AUTO DE EJECUCION.

No es improcedente el amparo que se endereza contra el auto de ejecución cuando el concepto de violación alegado consiste en la aplicación de una ley privativa, porque entonces la reclamación constitucional se refiere a la ley que trata de aplicarse y no al auto de ejecución como acto netamente procesal ya que, conforme al artículo 46 de la ley de amparo el juicio de garantías puede entablarse contra actos de la autoridad ejecutora o contra aquella de la que haya emanado dicho acto.

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Registro digital (IUS): 816666

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 33

Precedentes

Amparo 1346/28. Mexican Golf Oil Company. 30 de agosto de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816666 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816666 de la J. Mercantiles SCJN?

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