Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No es improcedente el amparo que se endereza contra el auto de ejecución cuando el concepto de violación alegado consiste en la aplicación de una ley privativa, porque entonces la reclamación constitucional se refiere a la ley que trata de aplicarse y no al auto de ejecución como acto netamente procesal ya que, conforme al artículo 46 de la ley de amparo el juicio de garantías puede entablarse contra actos de la autoridad ejecutora o contra aquella de la que haya emanado dicho acto.
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Registro digital (IUS): 816666
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 33
Amparo 1346/28. Mexican Golf Oil Company. 30 de agosto de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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