Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Garantiza la posesión a título de propietario y no precisamente la posesión con título, pues el derecho que éste entraña y la naturaleza de la misma posesión, son materias de un juicio contradictorio de acuerdo con las formas y procedimientos establecidos por la ley común. Lo anterior nos lleva a concluir que el amparo no debe ocuparse del estudio de las condiciones que la ley común establece para que sean perfectas las posesiones ad-interdicta o ad-usucapione.
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Registro digital (IUS): 816661
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 32
Amparo 708/33. Antonio Mantilla y coagraviados. 13 de febrero de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XII.C.5 C (10a.). PENSIÓN ALIMENTICIA. EN ARAS DE PRIVILEGIAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, SI EL JUEZ PRIMARIO OMITE RECABAR LAS PRUEBAS PARA CONOCER LAS POSIBILIDADES DEL DEUDOR Y LAS NECESIDADES DEL ACREEDOR EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE REVOCAR LA SENTENCIA Y REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER SOBRE EL PORCENTAJE DE AQUÉLLA DE MANERA OBJETIVA, QUE CUMPLA CON LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
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Art. IUS 816666. AUTO DE EJECUCION.
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