Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No pueden considerarse consumados de un modo irreparable, cuando consisten en que el Juez respectivo omitió citar para la diligencia de remate, al acreedor hipotecario que aparece del certificado de gravámenes de la finca que se remató, porque precisamente el objeto del juicio constitucional de garantías es volver las cosas al estado que tenían antes de la violación aducida.
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Registro digital (IUS): 816692
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 10
Amparo en revisión 6029/49. Manuel Ibáñez Francisco. 5 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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