MERCANTILES

Artículo IUS 816698. COSTAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COSTAS.

La disposición contenida en la fracción IV del artículo 1084 del Código de Comercio, que rige la materia de costas en segunda instancia, se inspira en la doctrina de vencimiento. Siempre será condenado en costas, dice el precepto, al que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva. Si el actor obtiene que se declare probada su acción, aun en parte, hay dos sentencias conformes de toda conformidad en que la actora tuvo parcialmente sus pretensiones; mas no tratándose de sentencias condenatorias conformes de toda conformidad, no es aplicable el precepto arriba citado, para que pretenda obtenerse las costas del actor.

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Registro digital (IUS): 816698

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 24

Precedentes

Amparo directo 62/43. Agencia Comercial y Marítima Heynen, Eversbusch y Compañía. S. de R. L. 9 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816698 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816698 de la J. Mercantiles SCJN?

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