MERCANTILES

Artículo VI.2o.C.66 C (10a.). MENOR DE EDAD. CUANDO SE ADVIERTA AFECTACIÓN, DESCUIDO O MANIPULACIÓN DE SU LEGÍTIMO REPRESENTANTE EN PERJUICIO DE AQUÉL, DEBE DESIGNARSE UN REPRESENTANTE ESPECIAL QUE ASUMA SU DEFENSA, CONFORME A LOS ALCANCES DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MENOR DE EDAD. CUANDO SE ADVIERTA AFECTACIÓN, DESCUIDO O MANIPULACIÓN DE SU LEGÍTIMO REPRESENTANTE EN PERJUICIO DE AQUÉL, DEBE DESIGNARSE UN REPRESENTANTE ESPECIAL QUE ASUMA SU DEFENSA, CONFORME A LOS ALCANCES DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.

Cuando en un juicio de amparo se encuentre involucrado un menor de edad, y se advierta que su representante legal tiene un interés contrario al del menor representado, es indispensable establecer una estricta vigilancia, a efecto de que no se produzcan situaciones de vulnerabilidad en perjuicio de aquél, aun cuando su defensa sea emprendida por sus legítimos representantes como lo pueden ser la madre o el padre. Esto obedece a la posibilidad de que se presente un contexto que haga necesaria la protección del menor de las conductas desplegadas por sus representantes, cuando se advierta afectación, descuido o manipulación en perjuicio de los propios menores. En estos casos, podrá requerirse la designación de un representante especial que asuma su defensa, con la posibilidad de elegir a una persona distinta de sus familiares cercanos, esto con base en la interpretación del párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que en aquellos juicios de protección, donde estén involucrados los derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes, debe privilegiarse su tutela y protección integral conforme a los alcances del interés superior de la niñez. El objeto primordial de esa determinación está enfocado a evitar que la conducta de los legítimos representantes, ocasione un perjuicio al menor involucrado. Tal proceder deberá sustentarse en el estudio minucioso de la demanda de amparo, la conducta del legítimo representante, las particularidades de los actos reclamados, la situación del menor con sus progenitores, entre otros factores, que de manera individual o conjunta permitan establecer la necesidad de un representante especial para el menor. En ese contexto, el juzgador de amparo deberá examinar con detenimiento los elementos del proceso constitucional, para determinar si se actualiza la necesidad de proteger y salvaguardar el interés superior del menor quejoso, al advertir que el interés superior que le asiste, está en dirección opuesta a la trazada por su legítimo representante.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013706

Clave: VI.2o.C.66 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2311

Precedentes

Queja 242/2016. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Juan Manuel González Cabrera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.C.66 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.C.66 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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