MERCANTILES

Artículo IUS 816729. EXCEPCION OPUESTA ANTES DEL EMPLAZAMIENTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

EXCEPCION OPUESTA ANTES DEL EMPLAZAMIENTO.

El artículo 1404 del Código de Comercio establece que las excepciones deben oponerse dentro de los tres días después de hecho el embargo de bienes; pero si en un juicio mercantil ejecutivo se advierte que no hubo secuestro y que el demandado al tener conocimiento del requerimiento de pago y antes de que el procedimiento saliera de la etapa en que pueden oponerse excepciones hizo valer la prescripción, debe tenerse en cuenta dicha excepción por más que no se aplique rigurosamente en su letra aunque sí en su espíritu el citado artículo 1404, cuando las irregularidades que se observen en el procedimiento no han sido objeto de agravios; y esto aun cuando con posterioridad a la presentación del escrito en que se opuso la prescripción, se haya dictado auto teniendo por perdido el derecho de oponer excepciones, pues debe interpretarse que tal auto se refiere en un caso de esta naturaleza, a otras excepciones y no a la de prescripción que se había hecho valer con anterioridad.

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Registro digital (IUS): 816729

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 50

Precedentes

Amparo 237/33. Comité Liquidador de los Antiguos Bancos de Emisión. 8 de octubre de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816729 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816729 de la J. Mercantiles SCJN?

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