MERCANTILES

Artículo IUS 816697. CONVENIO JUDICIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

CONVENIO JUDICIAL.

Si una de las partes que lo celebró se allana al cumplimiento de las obligaciones que en él contrajo y solicita que, por lo que toca a las de la otra parte, se aplique a ésta la vía de apremio, ya no puede negarse a satisfacer las que le corresponden, pretextando que su contraparte en el convenio judicial no ha cumplido con lo que contrajo.

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Registro digital (IUS): 816697

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 24

Precedentes

Amparo en revisión 2400/47. Gutiérrez Galo F. 3 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816697 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816697 de la J. Mercantiles SCJN?

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