Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si una de las partes que lo celebró se allana al cumplimiento de las obligaciones que en él contrajo y solicita que, por lo que toca a las de la otra parte, se aplique a ésta la vía de apremio, ya no puede negarse a satisfacer las que le corresponden, pretextando que su contraparte en el convenio judicial no ha cumplido con lo que contrajo.
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Registro digital (IUS): 816697
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 24
Amparo en revisión 2400/47. Gutiérrez Galo F. 3 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816694. ARRENDAMIENTO.
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