Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Faltando cualquiera de los dos elementos esenciales en que se funda la acción ejecutiva a saber: una declaración definitiva o cuando menos que deba reputarse como tal, completa e incondicionada; y un documento en que la declaración se haya consignado, que tenga los requisitos señalados por la ley, no es procedente considerar que existe la acción ejecutiva. Por tanto, como el artículo 1391 del Código de Comercio indica que traen aparejada ejecución los instrumentos públicos, debe tenerse presente que el artículo 1237 del citado ordenamiento previene que son instrumentos públicos aquellos que están reputados como tales en la ley común; y como el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884 en esa materia, en cuyo ordenamiento se previene (artículos 439, fracción I y 440), que son instrumentos públicos los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho, entiende por testimonio la primera copia de una escritura pública expedida por el notario ante quien se otorgó, y las ulteriores copias dadas por mandato judicial con citación de la persona a quien interesa, es evidente que la copia certificada de un testimonio de escritura pública, cuando no ha sido expedida por el notario en los términos prevenidos por los artículos antes citados, no debe reputarse como título ejecutivo.
---
Registro digital (IUS): 816800
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 81
Amparo 57/23. Banco Nacional de México, S. A. 9 de septiembre de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816795. SIMULACION.
Siguiente
Art. 2a. IX/2017 (10a.). INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIÓN XII, INCISO A), 39, 40, 41, FRACCIÓN I, 131 Y 135, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY RELATIVA, VIOLAN LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, A LA FAMILIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PAREJAS INTEGRADAS POR PERSONAS DEL MISMO SEXO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo