Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La simulación de un contrato otorgado en escritura pública, puede ser demostrada por medio de presunciones, con tal de que éstas sean graves, precisas, concordantes y que mediante un raciocinio lógico, lleven de los hechos conocidos a la verdad que se busca; sin que para ello sea obstáculo que la escritura pública reúna todos los requisitos esenciales de forma, pues lo que se impugna es la falsedad del contrato contenido en ella, el cual es atacado por simulación.
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Registro digital (IUS): 816795
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 79
Amparo directo 5127/33. José María García. 12 de septiembre del 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816777. PRESCRIPCION EXTINTIVA. SU INTERRUPCION.
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Art. IUS 816800. TITULO EJECUTIVO.
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