Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La teoría sobre la prescripción extintiva, se ha pronunciado en el sentido de que opera por el silencio de la relación jurídica de donde se deriva el derecho en vía de extinguirse y por carencia de alguno de los medios interruptivos establecidos por la ley; entendiéndose por silencio de la relación jurídica, lo que algunos autores llaman inacción del titular, no ejercicio del derecho o silencio del titular, y carencia de los actos recognocitivos del deudor; esta teoría establece que la interpretación de los medios de interrumpir la prescripción, debe ser restrictiva. Ahora bien, como el reconocimiento del derecho del acreedor, en funciones de medio interruptivo de la prescripción, no es otra cosa que una manifestación de voluntad, indudablemente debe determinarse por la intención del que ejecutó los actos conceptuados como tales, para juzgar de sus efectos.
---
Registro digital (IUS): 816777
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 69
Amparo 3898/34. María Castro y Almada y coagraviado. 15 de mayo de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LII, página 1535, tesis de rubro: "PRESCRIPCION EXTINTIVA, NATURALEZA DE LA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. (V Región)5o.11 C (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO OPERA CUANDO EL JUZGADOR FIJA LA FECHA DE DESAHOGO DE PRUEBAS DENTRO DE UN LAPSO QUE EXCEDE EL PLAZO DE 120 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1076 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Siguiente
Art. IUS 816795. SIMULACION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo