MERCANTILES

Artículo IUS 816777. PRESCRIPCION EXTINTIVA. SU INTERRUPCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION EXTINTIVA. SU INTERRUPCION.

La teoría sobre la prescripción extintiva, se ha pronunciado en el sentido de que opera por el silencio de la relación jurídica de donde se deriva el derecho en vía de extinguirse y por carencia de alguno de los medios interruptivos establecidos por la ley; entendiéndose por silencio de la relación jurídica, lo que algunos autores llaman inacción del titular, no ejercicio del derecho o silencio del titular, y carencia de los actos recognocitivos del deudor; esta teoría establece que la interpretación de los medios de interrumpir la prescripción, debe ser restrictiva. Ahora bien, como el reconocimiento del derecho del acreedor, en funciones de medio interruptivo de la prescripción, no es otra cosa que una manifestación de voluntad, indudablemente debe determinarse por la intención del que ejecutó los actos conceptuados como tales, para juzgar de sus efectos.

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Registro digital (IUS): 816777

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 69

Precedentes

Amparo 3898/34. María Castro y Almada y coagraviado. 15 de mayo de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LII, página 1535, tesis de rubro: "PRESCRIPCION EXTINTIVA, NATURALEZA DE LA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816777 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816777 de la J. Mercantiles SCJN?

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