Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El acreedor que la obtiene ya no puede decirse que tiene ese carácter, sino el de propietario a virtud de la adjudicación que se le hizo, y por tanto, respecto a otro remate que se pretenda efectuar del mismo bien, resulta un tercero cuyos intereses se lesionan indudablemente al pretender despojarlo de ellos, mediante un procedimiento en el que no es parte, sin que baste su citación en el nuevo procedimiento, pues considerarlo como acreedor equivale a retrotraer su situación jurídica, despojándolo de la que actualmente tiene y respecto de esta mengua de sus derechos, no siendo acreedor, tampoco tiene derecho de apelar del auto que apruebe el remate en primera instancia en el segundo juicio.
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Registro digital (IUS): 816828
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 12
Recurso de revisión 626/36. Banco Nacional de México, S. A. 14 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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