Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Si se considera que el Estado Mexicano adoptó como forma de organización el sistema federal, en el cual coexisten tanto autoridades federales como estatales o locales, y que ambos niveles de gobierno cotidianamente realizan gran diversidad de actos jurídicos, entre ellos, los relacionados con el matrimonio de las personas, así como existe un deber de reconocer los actos realizados por una entidad federativa frente a otra, ese deber de reconocimiento es igualmente aplicable para la Federación; es decir, de la intelección conjunta y sistemática de los artículos 40 y 121, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que las autoridades federales están igualmente obligadas a reconocer los actos vinculados con el estado civil de las personas y, por tanto, a respetar y garantizar los derechos derivados de esos actos, pues de esa manera se genera seguridad jurídica para los gobernados al tener certeza de que, actos como el matrimonio, surtirán todos sus efectos jurídicos frente a cualquier autoridad y, por tanto, los derechos derivados de esos actos igualmente serán exigibles frente a cualquier ente del Estado, con independencia de que sea una autoridad federal o local.
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Registro digital (IUS): 2013786
Clave: 2a. XI/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo II; Pág. 1380
Amparo en revisión 710/2016. Myrna Teresita Hernández Oliva y otra. 30 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretarios: Carlos Alberto Araiza Arreygue y Ron Snipeliski Nischli.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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