Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No causa perjuicios irreparables y no es, por tanto, reclamable en amparo, porque su validez queda sujeta a la resolución judicial de la autoridad responsable, en su oportunidad, como lo establece la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Coahuila.
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Registro digital (IUS): 816832
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 16
Recurso de revisión 1781/36. Garza Farías David. 11 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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