Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Se incurre en defecto de ejecución cuando al cumplimentar ejecutorias de esta Corte dejen de hacerse apreciaciones que fijen las bases para calcular el importe de los daños y perjuicios de acuerdo con la ley y las constancias procesales, y por la falta de determinación de las deducciones concretas que han de hacerse también con arreglo a la ley y a los elementos de autos, o por lo menos de las consideraciones que tiendan a establecer que de los autos no aparecen justificadas ningunas deducciones; sin que sea bastante que se diga que se deben hacer las deducciones, pues con ello no se resuelve el punto controvertido, ni se cumple la ejecutoria respectiva, sino antes bien se remite a las partes a otra contienda para discutir el importe real de los daños y perjuicios que resulten después de hacer las deducciones justificadas.
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Registro digital (IUS): 816838
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 28
Queja 304/31."Martínez Hermanos", S. en C. 28 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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