Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El hecho de interponerse este recurso hace improcedente el amparo contra el auto o resolución que le dio origen, supuesto que aun cuando el Tribunal de Segunda Instancia confirme la calificación del grado hecho por el inferior, la determinación recurrida en alzada sólo tiene un carácter definitivo a virtud de la que recayó en la denegada y así, no puede estimarse que sea irreparable en su ejecución, condición ésta indispensable para que respecto a ella, sea pertinente el amparo, pues si el resultado de la denegada hubiera sido otro, la multicitada resolución se había revisado en grado.
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Registro digital (IUS): 816840
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 29
Recurso de revisión 3135/36. Vázquez Gómez Francisco. 14 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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