Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando éstas no se refieren propiamente a la vía intentada, sino a la naturaleza del juicio en que la misma vía se ejercitó, discutiéndose si debió ser mercantil o civil, no es hábil hacer valer la excepción de defecto legal en la forma de promover la demanda, la cual sólo puede referirse a vicios formales, es decir, extrínsecos y no intrínsecos de aquella o de la acción que en la misma se ejercite. Cualquiera que sea la naturaleza del juicio, la excepción de defecto legal referida no puede ser adecuada para combatir la vía elegida, ni el carácter del juicio en que aquella se intenta, ya que el estudio de esto tendría que referirse a puntos que por su naturaleza no pueden comprender dicha excepción y que estarían relacionados con los elementos substanciales de la propia acción, los cuales deben ser objetados mediante excepciones perentorias que se refieran al fondo de la misma acción, menos cuando se trata del juicio ejecutivo.
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Registro digital (IUS): 816843
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 34
Recurso de revisión 1983/36. González Silviano, Sucesión. 21 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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