MERCANTILES

Artículo IUS 816847. HEREDEROS. SUS FACULTADES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

HEREDEROS. SUS FACULTADES.

En juicio ejecutivo seguido contra una sucesión, está facultado cualquiera de los herederos, de conformidad con las prevenciones de la fracción II del artículo 28 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para oponerse a la ejecución, cuando no lo hace el albacea respectivo, no obstante el requerimiento que a ese fin le haga cualquiera de los herederos, ya que deben considerarse mancomunados los derechos de los mismos, mientras no se hace la división y partición de los bienes que constituyen el correspondiente caudal hereditario.

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Registro digital (IUS): 816847

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 6443/36. Agustín Rivera Corral, sucesión. 19 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816847 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816847 de la J. Mercantiles SCJN?

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