MERCANTILES

Artículo IUS 816849. JURISDICCION VOLUNTARIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

JURISDICCION VOLUNTARIA.

La indebida clasificación de unas diligencias calificándolas como de tal carácter, no autoriza para hacer promociones propias de dicha jurisdicción , ni bastante para alterar la naturaleza real de un procedimiento.

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Registro digital (IUS): 816849

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 41

Precedentes

Recurso de revisión 2828/37. Torres Moreno Daniel. 14 de enero de 193. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816849 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816849 de la J. Mercantiles SCJN?

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