Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando se ha celebrado un contrato de compraventa por medio de un comisionista, porque el vendedor remitió la mercancía a la compradora, que recibió el pago y contrademandó, por considerar que había celebrado el contrato, debe estimarse que se demostraron los elementos constitutivos de ese contrato.
---
Registro digital (IUS): 816848
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 21
Amparo directo 9982/44. "Casa Diez", S. de R. L. 5 de agosto de 1946. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816844. FIADOR JUDICIAL.
Siguiente
Art. IUS 816854. LEY CONTRA EL AGIO Y LA USURA EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo