MERCANTILES

Artículo IUS 816844. FIADOR JUDICIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

FIADOR JUDICIAL.

No está obligado a solventar desde luego el importe de la condena dictada contra el fiado, pues esto implicaría impedirle ejercitar las defensas que puede tener, en contravención de lo estatuído por el artículo 14 constitucional. Así, es ilícito requerirlo mediante apremio para obtener el pago de las prestaciones a que fue condenado el deudor principal.

---

Registro digital (IUS): 816844

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 36

Precedentes

Recurso de revisión 1592/37. Dámaso Ibarra. 8 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816844 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816844 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 816844 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 816844 MERCANTILES desde tu celular