Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No está obligado a solventar desde luego el importe de la condena dictada contra el fiado, pues esto implicaría impedirle ejercitar las defensas que puede tener, en contravención de lo estatuído por el artículo 14 constitucional. Así, es ilícito requerirlo mediante apremio para obtener el pago de las prestaciones a que fue condenado el deudor principal.
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Registro digital (IUS): 816844
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 36
Recurso de revisión 1592/37. Dámaso Ibarra. 8 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816841. EJECUCION DE CONVENIO JUDICIAL.
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Art. IUS 816848. COMISION MERCANTIL.
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