Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Debe ser la prescrita por la ley del lugar en que se ejercita. El principio "locus regit actum" no impide que una carta poder tenga fuerza legal por la clara prevención del artículo 2450 del Código Civil de Coahuila, que permite, cuando el interés de un negocio no llegue a $5,000.00, otorgar el mandato en escrito privado firmado ante dos testigos cualquiera que haya sido el lugar de su otorgamiento; pues además de los elementos intrínsecos del mandato, lo esencial radica solamente en la cuantía del negocio y en la intervención de los dos testigos; las leyes del lugar del otorgamiento rigen la forma externa de los documentos en que se hacen constar actos jurídicos, para establecer su autenticidad, y si no se trata de formalidades constitutivas, no son obligatorias en el lugar en que se hace surtir efecto el acto o contrato, pues esos efectos están subordinados a las leyes propias de dicho diverso lugar, y si las prevenciones de estas últimas leyes están cumplidas, las autoridades encargadas de aplicarlas deben exigir otras mayores o diferentes, porque al hacerlo dan vigencia en su jurisdicción a las leyes extrañas del lugar de su otorgamiento, contra la base que consagra la fracción I del artículo 121 constitucional.
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Registro digital (IUS): 816857
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 44
Amparo directo 6020/37. Alzaga y Usle. 30 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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