Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el albacea obtiene permiso judicial para contratar, y algún heredero está inconforme con ese mandato y con el contrato que se ha celebrado, debe ejercitar su inconformidad contra la sucesión; no es dable que la misma sucesión con cambio de albacea venga a promover nulidad de la facultad y del contrato otorgados, dado que se funda en una inconformidad individual, que, como se dice antes, debe ejercitarse contra la sucesión; porque la propia sucesión, con el cumplimiento voluntario del contrato, cumplimiento que afecta en su perjuicio al inconforme, ha purgado el apuntado vicio de nulidad.
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Registro digital (IUS): 816867
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 36
Amparo directo 7068/45. López viuda de Marure Manuela. 2 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.C.12 C (10a.). CONTRATO VERBAL DE COMODATO. EXISTE POR EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LAS PARTES PARA ENTREGAR Y DISPONER DE LA COSA A TÍTULO GRATUITO, AUN ANTE LA AUSENCIA DE FORMA ESCRITA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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