Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 7.721 del Código Civil del Estado de México establece: "El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes concede gratuitamente el uso de un bien, y el otro contrae la obligación de restituirlo individualmente.". Relacionado con ello, el artículo 7.31 precisa que los convenios que crean o transfieren obligaciones y derechos reciben el nombre de contratos. Al respecto, el diverso numeral 7.722 del citado código dispone que el contrato de comodato debe celebrarse por escrito. Por otro lado, el precepto 7.3 señala que son fuentes de las obligaciones los hechos y actos jurídicos que crean, transfieren, modifican o extinguen facultades y deberes jurídicos, cuyo contenido sea una prestación de dar, hacer o no hacer; en consecuencia, ese consenso a la luz del numeral 7.6 se erige como un acto jurídico que contiene una declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir consecuencias de derecho. Así, relacionado al diverso numeral 7.7, el acto jurídico requiere para su existencia, entre otros elementos, el consentimiento. Y, finalmente, el dispositivo 7.43 establece que el consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito en documentos físicos, electrónicos o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente. Desde esta perspectiva, si bien el Código Civil del Estado de México dispone como forma del contrato de comodato la escrita (artículo 7.722), lo cierto es que ese acto jurídico consensual existe por el consentimiento expreso de las partes para entregar y disponer de la cosa a título gratuito; por tanto, la ausencia de forma escrita, no impacta en el consentimiento declarado verbalmente una vez corroborado, máxime que la voluntad de las partes constituye la base esencial para la celebración de los contratos y ésta la ley suprema de todo acto.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013811
Clave: II.3o.C.12 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2637
Amparo directo 963/2015. Guillermina García Sánchez y otros. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Solorio Campos. Secretario: Josué Ambriz Nolasco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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