MERCANTILES

Artículo IUS 816889. PRUEBA TESTIMONIAL, PUEDE SER APRECIADA EN APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRUEBA TESTIMONIAL, PUEDE SER APRECIADA EN APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

El artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, dispone que el dictamen de peritos y la prueba testimonial serán valuados según el prudente arbitrio del Juez y esta facultad está concedida por la ley no sólo a los Jueces de primera instancia, sino también al tribunal de apelación, por lo que la sola apreciación de la prueba testimonial por parte de esta última autoridad, no puede causar violación de garantías.

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Registro digital (IUS): 816889

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 47

Precedentes

Amparo directo 3448/45. Duarte María de los Angeles. 13 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816889 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816889 de la J. Mercantiles SCJN?

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