Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Reconocida la firma de un documento privado presentado por el actor como base de su acción, y objetado sólo su contenido, corresponde al demandado probar la misma objeción por entrañar la falsedad civil una excepción, y si no lo hace, el propio documento constituye prueba plena, presumiéndose que el reo debe haberse obligado en los términos de dicho contrato y no en otros distintos, porque se supone que toda persona conoce lo que firma, salvo prueba en contrario.
---
Registro digital (IUS): 816888
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 49
Amparo directo 1119/36. Arias Nabor. 4 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.2o.C.79 C (10a.). EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN MATERIA MERCANTIL. PREVIAMENTE A QUE SE ORDENE DEBE CUMPLIRSE LA ORDEN DEL JUEZ DE ACUDIR AL DOMICILIO QUE EL ACTOR MANIFESTÓ CONOCER DIVERSO AL CONVENCIONAL EN EL QUE NO SE LOGRÓ HACER LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Siguiente
Art. IUS 816889. PRUEBA TESTIMONIAL, PUEDE SER APRECIADA EN APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo