MERCANTILES

Artículo IUS 816888. OBJECION DE DOCUMENTOS. SUS EFECTOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

OBJECION DE DOCUMENTOS. SUS EFECTOS.

Reconocida la firma de un documento privado presentado por el actor como base de su acción, y objetado sólo su contenido, corresponde al demandado probar la misma objeción por entrañar la falsedad civil una excepción, y si no lo hace, el propio documento constituye prueba plena, presumiéndose que el reo debe haberse obligado en los términos de dicho contrato y no en otros distintos, porque se supone que toda persona conoce lo que firma, salvo prueba en contrario.

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Registro digital (IUS): 816888

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 49

Precedentes

Amparo directo 1119/36. Arias Nabor. 4 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816888 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816888 de la J. Mercantiles SCJN?

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