Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo citado se extrae que: a) Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado o del Distrito Federal en que el comerciante deba ser demandado; b) Previamente a la notificación por edictos, el Juez ordenará recabar informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial de personas; y, c) En el caso de que en el documento base de la acción se haya pactado domicilio convencional para recibir las notificaciones, si se acude a realizar la notificación personal en dicho domicilio y éste no corresponde al de la demandada, se procederá a la notificación por edictos sin necesidad de recabar el informe. En ese estado de cosas, si en un contrato que es el documento fundatorio de la acción la demandada señaló un domicilio convencional, ello la ubica en el supuesto previsto por el párrafo quinto del artículo 1070 del Código de Comercio, consistente en que si se acude a realizar la notificación personal en dicho domicilio y éste no corresponde, se hará la notificación por edictos sin necesidad de recabar el informe de una autoridad o una institución pública. Sin embargo, para que el juzgador emita la orden de emplazamiento por edictos, es necesario satisfacer el primer párrafo del numeral invocado, esto es, que se ignore el domicilio del demandado; por lo que, si en un procedimiento mercantil en el que no fue factible realizar el emplazamiento en el domicilio convencional señalado por la demandada en el contrato fundatorio de la acción y el actor informó que conocía uno diverso en el que podría realizarse el llamamiento a juicio personalmente, es necesario que se constate la ignorancia del domicilio, esto es, que previamente a que se ordene el emplazamiento por edictos debe cumplirse la orden del Juez y acudir al diverso señalado por la actora con la finalidad de verificar si es que pudiera realizarse éste personalmente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013827
Clave: III.2o.C.79 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2703
Amparo en revisión 59/2016. Banco Mercantil del Norte, S.A. de C.V. 15 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretaria: Martha Lucía Lomelí Ibarra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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