Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las disposiciones de los artículos 1298 y 1299 del Código Civil del Estado de Guanajuato, sobre que es nulo el contrato celebrado por intimidación, ya provenga de uno de los contratantes, ya de un tercero, y que hay intimidación cuando se emplean fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o en una parte considerable de los bienes del que contrae, de su cónyuge o de sus descendientes, se refieren a actos injustos o ilícitos ejecutados por uno de los contratantes o por un tercero sobre la voluntad del otro contratante para obligarlo a realizar un acto y, por lo mismo, no comprenden los casos en que, en ejercicio de un derecho, se recurre a la vía legal para satisfacer un interés legítimo.
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Registro digital (IUS): 816886
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 49
Amparo directo 1862/37.Sofía y María Guadalupe Fernández Abascal. 25 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XII.C.10 C (10a.). DICTAMEN PERICIAL EN JUICIOS DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD. CARECE DE VALOR PROBATORIO SI EL INFORME DE LABORATORIO ANEXADO PARA RESPALDARLO ESTÁ FIRMADO CON LAS SIGLAS "P.A." (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
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