MERCANTILES

Artículo IUS 816886. NULIDAD DE UN CONTRATO POR INTIMIDACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

NULIDAD DE UN CONTRATO POR INTIMIDACION.

Las disposiciones de los artículos 1298 y 1299 del Código Civil del Estado de Guanajuato, sobre que es nulo el contrato celebrado por intimidación, ya provenga de uno de los contratantes, ya de un tercero, y que hay intimidación cuando se emplean fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o en una parte considerable de los bienes del que contrae, de su cónyuge o de sus descendientes, se refieren a actos injustos o ilícitos ejecutados por uno de los contratantes o por un tercero sobre la voluntad del otro contratante para obligarlo a realizar un acto y, por lo mismo, no comprenden los casos en que, en ejercicio de un derecho, se recurre a la vía legal para satisfacer un interés legítimo.

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Registro digital (IUS): 816886

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 49

Precedentes

Amparo directo 1862/37.Sofía y María Guadalupe Fernández Abascal. 25 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816886 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816886 de la J. Mercantiles SCJN?

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