Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En los juicios de investigación de paternidad uno de los lineamientos esenciales es la designación de peritos y del laboratorio que realizará el proceso científico. Ahora bien, si del informe de laboratorio que el perito insertó en el dictamen para su respaldo, como parte de su peritación, se advierte que está firmado con las siglas "P.A.", por falta de certidumbre, la opinión del experto carece de valor probatorio, por desconocer si quien firmó en esos términos, por ausencia o por acuerdo, tenga facultades para sustituir, en su ausencia, al responsable de avalar con su rúbrica dicho informe, pues quien firma esa documental jurídicamente no se sustituye en su voluntad o responsabilidad, amén de que se desconoce si su signante está legalmente autorizado y tenga los conocimientos que para ese tipo de pruebas se exige; luego, la opinión o resultado del dictamen deviene absolutamente inútil para decidir el tema del peritaje, pues en términos del artículo 279 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa, los peritos deben tener título en la ciencia o arte al que pertenezca el punto sobre el que ha de oírse su parecer, si estuviere legalmente reglamentado.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013826
Clave: XII.C.10 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2693
Amparo directo 414/2016. 20 de octubre de 2016. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Ramona Manuela Campos Sauceda. Encargada del engrose: Marina Amalia Rendón Luna, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Ramón Alejandro Jiménez Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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