Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El poseedor en derecho puede completar su posesión con la de su causante, para todos los fines jurídicos, mayormente cuando se trata de derechos de servidumbre, las que son inherentes a los predios en cuyo beneficio se han constituido, y del que son inseparables; y la transmisión del predio implica de pleno derecho la de todos los derechos y obligaciones inherentes a cualquier servidumbre preestablecida en provecho o gravamen del predio respectivo; y si los poseedores anteriores de la servidumbre pueden legalmente protegerla con interdictos, ese derecho pasa también de manera inmediata al causahabiente, quien puede intentar todas las acciones posesorias que le competen por razón de la posesión de su antecesor, y ello resulta obvio si se considera la situación inversa o sea la de poseedor que ejercita una acción negatoria, pues puede prevalerse de la situación jurídica en que el predio se encontraba durante la posesión de su causante.
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Registro digital (IUS): 816892
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 50
Amparo directo 4784/33. Siller Gabriel. 15 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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