MERCANTILES

Artículo IUS 816892. POSESION.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

POSESION.

El poseedor en derecho puede completar su posesión con la de su causante, para todos los fines jurídicos, mayormente cuando se trata de derechos de servidumbre, las que son inherentes a los predios en cuyo beneficio se han constituido, y del que son inseparables; y la transmisión del predio implica de pleno derecho la de todos los derechos y obligaciones inherentes a cualquier servidumbre preestablecida en provecho o gravamen del predio respectivo; y si los poseedores anteriores de la servidumbre pueden legalmente protegerla con interdictos, ese derecho pasa también de manera inmediata al causahabiente, quien puede intentar todas las acciones posesorias que le competen por razón de la posesión de su antecesor, y ello resulta obvio si se considera la situación inversa o sea la de poseedor que ejercita una acción negatoria, pues puede prevalerse de la situación jurídica en que el predio se encontraba durante la posesión de su causante.

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Registro digital (IUS): 816892

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 50

Precedentes

Amparo directo 4784/33. Siller Gabriel. 15 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816892 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816892 de la J. Mercantiles SCJN?

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