MERCANTILES

Artículo III.2o.C.78 C (10a.). IMPROCEDENCIA DE LA VÍA ORAL MERCANTIL. SI CON EL CAMBIO DE VÍA EL JUEZ DE ORIGEN RESULTARA INCOMPETENTE PARA CONTINUAR CON LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO EN LA VÍA EJECUTIVA, PUEDE PRORROGAR JURISDICCIÓN Y REMITIR EL ASUNTO A UN ÓRGANO DENTRO DE SU MISMA NATURALEZA MERCANTIL QUE SEA COMPETENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPROCEDENCIA DE LA VÍA ORAL MERCANTIL. SI CON EL CAMBIO DE VÍA EL JUEZ DE ORIGEN RESULTARA INCOMPETENTE PARA CONTINUAR CON LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO EN LA VÍA EJECUTIVA, PUEDE PRORROGAR JURISDICCIÓN Y REMITIR EL ASUNTO A UN ÓRGANO DENTRO DE SU MISMA NATURALEZA MERCANTIL QUE SEA COMPETENTE.

El artículo 1127, segundo párrafo, del Código de Comercio establece: "Cuando se declare la improcedencia de la vía, su efecto será el de continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente declarando la validez de lo actuado, con la obligación del Juez para regularizar el procedimiento de acuerdo a la vía que se declare procedente."; no obstante ello, si se advierte que con el cambio de vía, el juzgador de origen resultare incompetente para continuar con la tramitación del juicio en la vía ejecutiva (puesto que sólo está facultado para conocer de juicios orales mercantiles), válidamente puede prorrogar jurisdicción y remitir el asunto hacia un órgano dentro de su misma naturaleza mercantil que sea competente para continuar con la tramitación del asunto en la vía ejecutiva, conforme al diverso numeral 1095.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013831

Clave: III.2o.C.78 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2717

Precedentes

Amparo directo 493/2016. Santander Vivienda, S.A. de C.V., S.F. de O.M., Entidad Regulada, antes ING Hipotecaria, S.A. de C.V., S.F. de O.L., y otra. 23 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Edgar Alan Parada Villarreal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.78 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.C.78 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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